Hasta
el 5 de abril de 1992, la Constitución Política de
1979 guió las riendas de nuestra nación. Luego de
doce largos años de dictadura militar, aquel documento permitió
al Perú volver a recorrer los caminos de la libertad y la
democracia. En la actualidad, el llamado Congreso Constituyente
Democrático, o CCD, tiene la responsabilidad de redactar
una nueva Constitución en base a aquella del 79.
En las últimas semanas, por ejemplo, se debatió ardorosamente
ciertas modificaciones que ponían en riesgo la libertad de
expresión, pilar fundamental de la democracia que algunos
de los novatos constituyentes parecen no comprender. Felizmente,
los argumentos de conocidos políticos hicieron prevalecer
la cordura y así lograron el respeto de los planteamientos
del 79, en este sentido. Ahora bien, ¿qué sucederá
con los doce artículos "verdes" de aquella Constitución?
Esperamos que las modificaciones, si las hubieran,
sirvan para reforzar la protección de nuestro patrimonio
natural y su utilización racional para beneficio de las
actuales y futuras generaciones del Perú...
Como se recordará, la Constitución
de 1979 contiene 12 artículos de vital importancia para
el quehacer ambiental. Que nuestra Carta Magna fuera teñida
de verde en esos años, no debiera sorprendernos.
Tomando en cuenta que, ya entonces, los problemas
ambientales globales eran tema de preocupación, a lo largo
y ancho del planeta, era de esperarse una nueva mentalidad en
los constituyentes de 1979.
Además, no debemos olvidar que por esos
tiempos el recordado conservacionista don Felipe Benavides Barreda
batallaba infatigablemente en defensa de nuestro patrimonio natural.
Sus denuncias y campañas por el entorno influyeron, sin
duda, sobre algunos políticos.
Se sabe, inclusive, que Benavides redactó
artículos que mencionamos a continuación y se los
alcanzó, personalmente, a influyentes constituyentes, quienes
tuvieron a bien proponerlos para nuestra Carta Magna.
La Constitución de 1979 incluye la perspectiva
"verde", a saber, en tres campos: la protección
de la salud de las personas; el status de nuestros recursos naturales
y las actividades de explotación racional de éstos,
tanto por la empresa privada como estatal; recogiendo los avances
de la legislación internacional en este sentido pero con
una perspectiva eminentemente nacional.
Recordemos, pues, estos doce artículos...
Artículo 15.- Todos tienen derecho a la protección
de la salud integral y el deber de participar en la promoción
y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.
Art. 118.- Los recursos naturales, renovables y
no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales,
tierras, bosques, aguas, y en general todos los recursos naturales
y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija
las condiciones de su utilización por éste y de
su otorgamiento a los particulares.
Art. 119.- El Estado evalúa y preserva los
recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento.
Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo
económico.
Art. 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la
Amazonía.
Art. 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos
naturales están ubicados una participación adecuada
en la renta que produce su explotación, en armonía
con una política descentralista. Su procesamiento se hace
preferentemente en la zona de producción.
Art. 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad
minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve
la gran minería. Actúa como empresario y en las
demás formas que establece la ley. La concesión
minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real,
sujeto a las condiciones de ley.
Art. 123.- Todos tienen el derecho de habitar en
ambientes saludables, ecológicamente equilibrados y adecuados
para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje
y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación
ambiental.
Art. 124.- La propiedad obliga a usar los bienes
en armonía con el interés social.
Art. 127.- La ley puede, por razones de interés
nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales
para la adquisición, posesión, explotación
y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición
y ubicación.
Art. 128.- Los bienes públicos, cuyo uso
es de todos, no son objeto de derechos privados.
Art. 156.- El Estado otorga prioridad al desarrollo
integral del sector agrario.
Art. 256.- Las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación de los vecinos en el desarrollo.
Es de esperarse que la "Comisión de Medio Ambiente
y Amazonía" vele por mantener, en esencia, el respeto
de los conceptos señalados en la Constitución del
79 y por lograr otros avances. Según nos informa el Dr.
Díaz Palacios, la mencionada Comisión está
muy activa y en su plan semestral enero-junio 93, acordó
la atención de importantes asuntos para la conservación
de nuestros recursos naturales y el equilibrio de nuestro ambiente.
En cuanto a la reforma constitucional se tratará
de incorporar la concepción del desarrollo sustentable
y los correspondientes principios y derechos, en un marco de Pacto
Social.
También, se ha propuesto promover la aprobación
por el CCD de los principales convenios y tratados sobre medio
ambiente y recursos naturales: Convenio de Montreal sobre la Capa
de Ozono, de Basilea sobre tratamiento de desechos y todos los
convenios de ECO-92 (biodiversidad, cambios climáticos,
etc...). Nos indica, además, que se intentará actualizar
y dar plena vigencia al Código del Medio Ambiente y crear
el "Sistema Nacional del Ambiente".
Así, se espera que nuestra Carta Magna no
se despinte de "verde"...