Diario El Comercio Lima -Perú
06-02-1993

Martha Meier MQ.

 
Los "verdes" artículos de la Constitución de 1979
 
Hasta el 5 de abril de 1992, la Constitución Política de 1979 guió las riendas de nuestra nación. Luego de doce largos años de dictadura militar, aquel documento permitió al Perú volver a recorrer los caminos de la libertad y la democracia. En la actualidad, el llamado Congreso Constituyente Democrático, o CCD, tiene la responsabilidad de redactar una nueva Constitución en base a aquella del 79.

En las últimas semanas, por ejemplo, se debatió ardorosamente ciertas modificaciones que ponían en riesgo la libertad de expresión, pilar fundamental de la democracia que algunos de los novatos constituyentes parecen no comprender. Felizmente, los argumentos de conocidos políticos hicieron prevalecer la cordura y así lograron el respeto de los planteamientos del 79, en este sentido. Ahora bien, ¿qué sucederá con los doce artículos "verdes" de aquella Constitución?

Esperamos que las modificaciones, si las hubieran, sirvan para reforzar la protección de nuestro patrimonio natural y su utilización racional para beneficio de las actuales y futuras generaciones del Perú...

Como se recordará, la Constitución de 1979 contiene 12 artículos de vital importancia para el quehacer ambiental. Que nuestra Carta Magna fuera teñida de verde en esos años, no debiera sorprendernos.

Tomando en cuenta que, ya entonces, los problemas ambientales globales eran tema de preocupación, a lo largo y ancho del planeta, era de esperarse una nueva mentalidad en los constituyentes de 1979.

Además, no debemos olvidar que por esos tiempos el recordado conservacionista don Felipe Benavides Barreda batallaba infatigablemente en defensa de nuestro patrimonio natural. Sus denuncias y campañas por el entorno influyeron, sin duda, sobre algunos políticos.

Se sabe, inclusive, que Benavides redactó artículos que mencionamos a continuación y se los alcanzó, personalmente, a influyentes constituyentes, quienes tuvieron a bien proponerlos para nuestra Carta Magna.

La Constitución de 1979 incluye la perspectiva "verde", a saber, en tres campos: la protección de la salud de las personas; el status de nuestros recursos naturales y las actividades de explotación racional de éstos, tanto por la empresa privada como estatal; recogiendo los avances de la legislación internacional en este sentido pero con una perspectiva eminentemente nacional.

Recordemos, pues, estos doce artículos... Artículo 15.- Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.

Art. 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas, y en general todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento a los particulares.

Art. 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.

Art. 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía.

Art. 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.

Art. 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.

Art. 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambientes saludables, ecológicamente equilibrados y adecuados para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Art. 124.- La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social.

Art. 127.- La ley puede, por razones de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición y ubicación.

Art. 128.- Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados.

Art. 156.- El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.

Art. 256.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación de los vecinos en el desarrollo. Es de esperarse que la "Comisión de Medio Ambiente y Amazonía" vele por mantener, en esencia, el respeto de los conceptos señalados en la Constitución del 79 y por lograr otros avances. Según nos informa el Dr. Díaz Palacios, la mencionada Comisión está muy activa y en su plan semestral enero-junio 93, acordó la atención de importantes asuntos para la conservación de nuestros recursos naturales y el equilibrio de nuestro ambiente.

En cuanto a la reforma constitucional se tratará de incorporar la concepción del desarrollo sustentable y los correspondientes principios y derechos, en un marco de Pacto Social.

También, se ha propuesto promover la aprobación por el CCD de los principales convenios y tratados sobre medio ambiente y recursos naturales: Convenio de Montreal sobre la Capa de Ozono, de Basilea sobre tratamiento de desechos y todos los convenios de ECO-92 (biodiversidad, cambios climáticos, etc...). Nos indica, además, que se intentará actualizar y dar plena vigencia al Código del Medio Ambiente y crear el "Sistema Nacional del Ambiente".

Así, se espera que nuestra Carta Magna no se despinte de "verde"...